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Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
Artículo 7.

Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

Antigüedad Bonificación

(Años de Servicio)

Entre 10 y 14

Entre 15 y 19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35 o más

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al de la presentación de la carta de renuncia.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.



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