Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
- Artículo 1. Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al...
- Artículo 2. También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se...
- Artículo 5. Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que,...
- Artículo 6. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de...
- Artículo 7. Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por...
- Artículo 8. Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular...
- Artículo 9. Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente...
- Artículo 10. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida...
- Artículo 11. La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por...
- Artículo 12. Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo...
- Artículo 13. Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será...
- Artículo 15. No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6, el...
- Artículo 16. En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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