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Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
Artículo 1.

Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.



Chile Art. 1 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
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Los comentarios de los usuarios

Estimado Profesor: efectivamente la ley y realidad se contraponen , algunas veces según las Municipalidades verán postergadas estos incentivos por temas netamente de Recursos económicos que manejan las municipalidades; como usted bien dice debería ser casi automático pero la realidad es otra, si presento su documentación debería ver el transcurso de este y si no, puede colocar un recurso ante la ley.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Esa ley está mal hecha, porque al cumplir ĺos 65 años y 40 años al servicio de la Educacion, deberían darle su finiquito o indemnización que corresponda y eso es un derecho que que tiene todo trabajador..! Y nos están negando ese derecho y no esperar 3 o 4 años y salir en un cajón y no alcanzar a recibir el famoso bono al incentivo al retiro, que nunca llega....!? Que bono ni que nada, es una vulgar y tremenda burla../

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