Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo 93 Chile
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 93.
Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 6.037:
"El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en el montepío, conjuntamente con la cónyuge y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijo legítimo."
Chile Art. 93 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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