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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 25.

El Fiscal será el jefe superior de la Fiscalía y de su personal. Le corresponderá especialmente:

1.- Velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes. Para este efecto tomará conocimiento de todos ellos y representará sus observaciones al Consejo, debiendo asistir a las sesiones de éste, con derecho a voz;

2.- Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración y, en general, asesorar al Consejo y a las demás autoridades superiores del Banco y, a través de la Fiscalía, a las unidades de la institución, en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;

3.- Supervisar el curso de los juicios en que el Banco sea parte, y

4.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que le encomiende el Consejo.



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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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