Organica constitucional del banco central de chile Artículo 25 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 25.
El Fiscal será el jefe superior de la Fiscalía y de su personal. Le corresponderá especialmente:
1.- Velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes. Para este efecto tomará conocimiento de todos ellos y representará sus observaciones al Consejo, debiendo asistir a las sesiones de éste, con derecho a voz;
2.- Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración y, en general, asesorar al Consejo y a las demás autoridades superiores del Banco y, a través de la Fiscalía, a las unidades de la institución, en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;
3.- Supervisar el curso de los juicios en que el Banco sea parte, y
4.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que le encomiende el Consejo.
Chile Art. 25 Organica constitucional del banco central de chile
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