Organica constitucional del banco central de chile Artículo 23 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 23.
Corresponderá al Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La subrogación comprenderá todas las funciones y facultades del Presidente, inclusive las que le pertenezcan por delegación,
b) Servir de ministro de fe y depositario de las declaraciones a las que se refiere el inciso final del artículo 14, y
b) Cumplir con toda otra función que le encomiende el Consejo.
Chile Art. 23 Organica constitucional del banco central de chile
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