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Normas sobre adopcion de menores Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Normas sobre adopcion de menores
Artículo 5.

El Servicio Nacional de Menores deberá llevar dos registros: uno, de personas interesadas en la adopción de un menor de edad, en el cual se distinguirá entre aquellas que tengan residencia en el país y las que residan en el extranjero; y otro, de personas que pueden ser adoptadas. El Servicio velará por la permanente actualización de esos registros.

La sola circunstancia de que un menor de edad que puede ser adoptado o un interesado en adoptar no figure en esos registros no obstará a la adopción, si se cumplen todos los procedimientos y requisitos legales.



Chile Art. 5 Normas sobre adopcion de menores
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