Imprimir

Normas sobre adopcion de menores Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Normas sobre adopcion de menores
Artículo 4.

El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 6º en conformidad a las disposiciones que sean aplicables, podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus normas. Esta facultad podrá ejercerse hasta que surta efectos la adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de la adopción.



Chile Art. 4 Normas sobre adopcion de menores
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...47

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse