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Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal
Artículo 1.

Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

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