Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal Artículo 3 Chile
Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal
Artículo 3.
Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.
Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.".
Chile Art. 3 Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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