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Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal
Artículo 2.

Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.



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