Moderniza el sistema de relaciones laborales Chile
Moderniza el sistema de relaciones laborales
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo...
- Artículo 2. Créase el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas,...
- Artículo 3. El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas estará...
- Artículo 4. Créase el Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", de carácter...
- Artículo 5. Al Consejo le corresponderán las siguientes funciones: 1. Elaborar,...
- Artículo 6. El Consejo estará integrado por nueve miembros de reconocida trayectoria en...
- Artículo 7. Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán...
- Artículo 8. El Consejo sesionará con al menos cinco de sus miembros y sus acuerdos se...
- Artículo 9. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes. Además,...
- Artículo 10. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que estará radicada en la...
- Artículo 11. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito...
- Artículo 12. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 13. Intercálase en el artículo 6° de la ley N° 19.886 el siguiente inciso...
- Artículo 14. Agrégase en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.518 la...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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