Moderniza el sistema de relaciones laborales Chile
Moderniza el sistema de relaciones laborales
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo...
- Artículo 2. Créase el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas,...
- Artículo 3. El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas estará...
- Artículo 4. Créase el Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", de carácter...
- Artículo 5. Al Consejo le corresponderán las siguientes funciones: 1. Elaborar,...
- Artículo 6. El Consejo estará integrado por nueve miembros de reconocida trayectoria en...
- Artículo 7. Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán...
- Artículo 8. El Consejo sesionará con al menos cinco de sus miembros y sus acuerdos se...
- Artículo 9. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes. Además,...
- Artículo 10. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que estará radicada en la...
- Artículo 11. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito...
- Artículo 12. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 13. Intercálase en el artículo 6° de la ley N° 19.886 el siguiente inciso...
- Artículo 14. Agrégase en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.518 la...
Otras regulaciones
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Ley organica de polla chilena de beneficencia Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados Establece el día 23 de febrero de cada año como el día nacional del rotarioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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