Moderniza el sistema de relaciones laborales Artículo 7 Chile
Moderniza el sistema de relaciones laborales
Artículo 7.
Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Por renuncia presentada ante el Presidente del Consejo.
c) Por falta grave al cumplimiento de sus funciones, en los términos previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.
d) Por remoción de las organizaciones o autoridades que los hubieren designado.
Chile Art. 7 Moderniza el sistema de relaciones laborales
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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