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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 47.

Las disposiciones de esta ley, los reglamentos y normas que en relación con ella se dicten, serán aplicables a todos los recintos portuarios de competencia de las empresas y respecto de los bienes ubicados fuera de los recintos portuarios que éstas posean a cualquier título.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a los puertos de carácter exclusivamente militar y a las secciones de puerto que tengan esa misma calidad.



Chile Art. 47 Moderniza el sector portuario estatal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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