Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 38 Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 38.
Los beneficiarios del Fondo de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrán requerir y obtener prestaciones de salud en los establecimientos e instalaciones sanitarias del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, pagando las mismas tarifas que éstas fijen para sus propios imponentes.
Chile Art. 38 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Mejores juristas





distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios