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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 98 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 98.

La transformación de sociedades en comandita o colectivas en sociedades anónimas, no libera a los socios gestores o colectivos de la sociedad transformada de su responsabilidad por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad, salvo respecto de los acreedores que hayan consentido expresamente en ella.



Chile Art. 98 Ley sobre sociedades anonimas
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