Ley sobre sociedades anonimas Artículo 97 Chile
Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 97.
En la transformación de otros tipos o especies de sociedades en sociedades anónimas, sólo deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el artículo 5° de esta ley y si se tratare de transformación en sociedades anónimas especiales, con las que específicamente se hubiere consignado para éstas.
Si la transformación fuere de sociedad anónima a otro tipo o especie de sociedad, deberá cumplirse con las formalidades propias de ambos tipos sociales.
Chile Art. 97 Ley sobre sociedades anonimas
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