Sustituye ley de navegacion Artículo 26 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 26.
La revisión de los documentos y pasaportes de los pasajeros y de la dotación de las naves procedentes del exterior, corresponde al Servicio de Investigaciones del puerto de arribada. A falta de este servicio, cumplirá estas funciones la Autoridad Marítima.
La revisión no obstará a que se efectúen las maniobras de fondeo o atraque al sitio asignado.
Chile Art. 26 Sustituye ley de navegacion
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