Sustituye ley de navegacion Artículo 165 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 165.
Las disposiciones de esta ley rigen en lo que fueren compatibles, para los buques de guerra extranjeros, con excepción de las contenidas en los títulos II, V, VI y VII. En todo caso, cuando se tratare de infracción de las normas aplicables, la Autoridad Marítima actuará por intermedio de las autoridades navales y, si fuere necesario, dando aviso a la representación diplomática del país correspondiente.
Chile Art. 165 Sustituye ley de navegacion
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