Sustituye ley de navegacion Artículo 138 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 138.
La persona o entidad que se adjudique la propuesta a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, deberá retirar del lugar del siniestro todo el material que se comprometió a rescatar o extraer de la nave, aeronave o artefacto naval hundido o varado.
Chile Art. 138 Sustituye ley de navegacion
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