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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 138 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 138.

El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.



Chile Art. 138 Ley sobre estatuto administrativo
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