Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 5 Chile
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 5.
El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.
En la primera sesión constitutiva del Directorio se acordará el orden de precedencia de sus miembros, para el efecto de la subrogación de su Presidente.
Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá derecho a voz; y una persona que designe el Directorio como su Secretario.
Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que mantendrá su Secretario, quien será el ministro de fe encargado de certificarlos.
Chile Art. 5 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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