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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 30 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 30 TER.

Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.



Chile Art. 30 TER Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 1 ...29 BIS 30 30 TER 31 32 ...111

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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