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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 21 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 21 TER.

Se declarará inadmisible, sin más trámite, aquella solicitud de competencias que no se refiera a los ámbitos de ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural, a través de decreto exento, fundado, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscrito además por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.

Asimismo, corresponderá al gobernador regional efectuar igual declaración cuando reciba solicitudes acordadas por iniciativa propia del consejo regional, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo anterior.



Chile Art. 21 TER Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
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para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44


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