Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Chile
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras
- TITULO I
De las concesiones mineras - Artículo 1. Las concesiones mineras pueden ser de exploración o de explotación. Cada vez...
- Artículo 2. Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e...
- Artículo 3. Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el...
- Artículo 4. La extensión territorial de una concesión minera podrá dividirse, pero cada...
- Artículo 5. Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales...
- Artículo 6. El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre...
- TITULO II
De los derechos de los concesionarios mineros - Artículo 7. Todo concesionario minero tiene la facultad exclusiva de catar y cavar en...
- Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las...
- Artículo 9. Todo concesionario minero puede defender su concesión por todos los medios...
- Artículo 10. El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo: 1.- a hacer...
- Artículo 11. El concesionario de explotación tiene derecho exlusivo: 1.- a explorar y...
- TITULO III
De las obligaciones de los concesionarios mineros - Artículo 12. El régimen de amparo a que alude el inciso séptimo del número 24° del...
- Artículo 13. El concesionario de exploración no puede establecer explotación, sin...
- Artículo 14. El concesionario minero está obligado a indemnizar el daño que cause al...
- Artículo 15. Todo concesionario minero, en cuanto tal, tiene la obligación de sujetarse a...
- Artículo 16. La circunstancia de que un yacimiento contenga sustancias no concesibles no...
- TITULO IV
De la duración y extinción de las concesiones mineras - Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de...
- Artículo 18. Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares...
- TITULO FINAL
De la vigencia de esta ley - Artículo 19. La presente ley entrará en vigor simultáneamente con el nuevo Código de...
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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