Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 46 Chile
Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 46.
Artículo 46.- Los administradores electorales y los administradores generales electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada partido.
Chile Art. 46 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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