De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 25 Chile
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
Artículo 25.
Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Chile Art. 25 De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
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