Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 17 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 17.
Artículo 17.- Los partidos políticos podrán desarrollar en otras regiones, diferentes a aquellas en que se encontraren legalmente constituidos con anterioridad, las 1, N°15 a), D.O. actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2, cuando acrediten ante el Director del Servicio Electoral haber reunido en cada una de ellas el número de afiliados señalado en el inciso primero del artículo 6. Para este efecto, acompañarán a la solicitud respectiva las declaraciones de afiliación en la forma dispuesta en los artículos 6 y 7. El Director del Servicio Electoral dispondrá la publicación de un extracto de dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes en el sitio electrónico del Servicio Electoral.
Podrá formularse oposición a esta solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
Acogida en definitiva la solicitud, el Director del Servicio Electoral dictará una resolución fundada indicando la o las nuevas regiones en las que el partido hubiere quedado legalmente constituido. Esta resolución se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral dentro de tercer día hábil y se anotará al margen de su inscripción en el registro de partidos políticos.
Chile Art. 17 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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