Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 20 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 20.
Sin perjuicio de las actividades de formación y perfeccionamiento, las Fuerzas Armadas deberán mantener programas de capacitación de su personal acordes con sus necesidades institucionales, con el propósito de obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes.
Las referidas Instituciones podrán actuar, además, como organismos técnicos de capacitación.
Chile Art. 20 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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