Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 13 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 13.
Las Fuerzas Armadas podrán contratar, temporalmente , personal civil, chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista, en la Institución, personal con los conocimientos adecuados.
Chile Art. 13 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 10. Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 61. Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 58. Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 20.Recomendados
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 30. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 52. Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 62. Ley general de servicios sanitarios Artículo 66. Código de Procedimiento Civil Artículo 565.Publique la información de sí mismo
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