Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio Artículo 3 Chile
Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio
Artículo 3.
De la sanción y procedimiento. La persona que arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho establecido en el inciso primero del artículo 2º será sancionada con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.
Chile Art. 3 Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio
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