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Ley general de telecomunicaciones Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 38.

Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Además, los equipos y medios de transmisión de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorización, caerán en comiso y deberán ser destinados a institutos profesionales, industriales o universidades que impartan enseñanza sobre telecomunicaciones, con prohibición de ser usados en alguna forma de radiodifusión pública.



Chile Art. 38 Ley general de telecomunicaciones
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