Ley general de telecomunicaciones Artículo 39 BIS Chile
Ley general de telecomunicaciones
Artículo 39 BIS.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la presente ley.
Chile Art. 39 BIS Ley general de telecomunicaciones
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