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Ley general de telecomunicaciones Artículo 26 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 26 TER.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de usuario específicos para lectura y exportación de datos, permitiendo el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red. Esta interfaz propenderá a garantizar la ciberseguridad tanto de los datos de los concesionarios como de la Subsecretaría. Adicionalmente, los concesionarios entregarán datos relevantes sobre la calidad del servicio y la gestión de incidentes, incluyendo alertas y resolución de fallas que sean críticos para el ejercicio de las facultades de la Subsecretaría. Un reglamento especificará los protocolos de seguridad y los requisitos técnicos necesarios para implementar estas medidas.



Chile Art. 26 TER Ley general de telecomunicaciones
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