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Ley general de telecomunicaciones Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 26.

Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán instalar sus propios sistemas o usar los de otras empresas, de acuerdo con las concesiones que les hayan sido otorgadas.

SUPRIMIDO.

En todo caso, los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia internacional, podrán ofrecer comunicaciones telefónicas de larga distancia internacional, en centros de atención directa a público, previa comunicación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios de servicio público telefónico podrán instalar, operar y explotar teléfonos públicos fuera de su zona de servicio, previa comunicación a la mencionada Subsecretaría.

SUPRIMIDO.

Todos los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones tendrán acceso al uso de sistemas por satélite y cables internacionales, en condiciones de igualdad en lo técnico y económico, según los términos de la concesión o permiso y lo que hayan convenido las partes.

Toda comunicación que exceda el territorio nacional será considerada de larga distancia internacional para los efectos de esta ley.



Chile Art. 26 Ley general de telecomunicaciones
Artículo 1 ...25 25 BIS 26 26 bis 26 TER ...41

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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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