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Ley de delitos económicos Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de delitos económicos
Artículo 4.

Cuarta categoría. Receptación, lavado y blanqueo de activos. Serán también considerados delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos citados precedentemente, sean:

1. Considerados como delitos económicos conforme al artículo 1.

2. Considerados como delitos económicos conforme a los artículos 2 o 3.

3. Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos fueren perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.



Chile Art. 4 Ley de delitos económicos
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