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Ley de servicios de gas Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 38.

Las tarifas, su estructura y mecanismo de indexación para el servicio de gas y los servicios afines para una determinada zona de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, y para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34, respectivamente, serán establecidos cada cuatro años por la Comisión, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente párrafo, y fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del primer período tarifario aplicable a una zona de concesión como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 31, el respectivo decreto tarifario tendrá una vigencia de cinco años.

Dichas tarifas serán denominadas como tarifas garantizadas, las que no podrán discriminar entre consumidores de una misma categoría o sector tarifario de distribución en su aplicación. La condición de tarifa garantizada implica que todos los consumidores que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39, queden sujetos a esta tarifa, tendrán siempre derecho a recibir los tipos de servicios de gas y servicios afines por parte de la empresa concesionaria, según las condiciones de calidad y precio establecidas para cada uno de ellos en el decreto respectivo, quedando vedado a la empresa concesionaria negar esta tarifa al consumidor que lo solicite.

La empresa concesionaria podrá proponer a la Comisión distintos tipos de servicios de gas, para la zona de concesión sujeta a fijación de precios, para los efectos que se les fijen tarifas garantizadas, dentro del respectivo proceso de fijación de tarifas.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa concesionaria podrá ofrecer a los consumidores servicios distintos de los contenidos en el decreto tarifario respectivo. En todo caso, estos servicios y sus precios deberán cumplir con las condiciones señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 30 y sus condiciones de aplicación serán definidas en el reglamento respectivo.



Chile Art. 38 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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