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Ley general de telecomunicaciones Artículo 24 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 24 TER.

Con el fin de resguardar la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, las empresas concesionarias están obligadas a reportar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una lista clasificada de reclamos formulados por éstos. Dicho informe especificará el tipo de incidente, la región y comuna correspondiente, y el sector donde se produjo el incidente.



Chile Art. 24 TER Ley general de telecomunicaciones
Artículo 1 ...24 24 BIS 24 TER 24 A 24 B ...41

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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