Crea empresa television nacional de chile Artículo 11 Chile
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Artículo 11.
Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.
Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en el 50%.
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