Ley general de hipodromos Artículo 12 Chile
Ley general de hipodromos
Artículo 12.
El Presidente de la República dictará un reglamento general de la presente ley, debiendo la Junta de Administración a que se refiere el artículo anterior, proponer dicho reglamento dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de la publicación de esta ley.
Chile Art. 12 Ley general de hipodromos
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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