Ley general de hipodromos Artículo 14 Chile
Ley general de hipodromos
Artículo 14.
Reemplázase la modificación introducida por el artículo 8.o de la ley 4,113, al artículo 75 del decreto-ley 454 sobre la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, por la siguiente:
"La Caja de Periodistas recibirá en conformidad al artículo 10 de la Ley General de Hipódromos, una subvención anual de un millón de pesos".
El setenta y cinco por ciento (75%) de esta suma se aplicará al cumplimiento de las obligaciones de la Sección para las Empresas Periodísticas que establece el decreto ley 454, de 14 de Julio de 1925, cubriendo de preferencia la obligación eventual que impone al Fisco el número 14 del artículo 74 y a la atención de los servicios de que tratan los artículos 29 a 36, en lo referente a los empleados de Empresas Periodísticas; el veinticinco por ciento (25%) restante, capitalizado, se aplicará a cubrir los gastos que imponga el servicio de pensiones y demás beneficios que se concede al personal de las Empresas Periodísticas, cesando al mismo tiempo, la cuota fiscal consultada en el número 14 del artículo 74.
Chile Art. 14 Ley general de hipodromos
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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