Ley general de telecomunicaciones Artículo 33 Chile
Ley general de telecomunicaciones
Artículo 33.
Quedarán exceptuados del pago de los derechos anteriormente establecidos, los servicios fijos y móviles de radiocomunicación operados por instituciones, entidades o personas que presten servicio a la comunidad, sin fines de lucro y que tengan por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.
Chile Art. 33 Ley general de telecomunicaciones
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