Ley del deporte Artículo 75 Chile
Ley del deporte
Artículo 75.
Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:
"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".
Chile Art. 75 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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