Imprimir

Ley del deporte Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Ley del deporte
Artículo 75.

Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".



Chile Art. 75 Ley del deporte
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse