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Ley del deporte Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Ley del deporte
Artículo 73.

Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.



Chile Art. 73 Ley del deporte
Artículo 1 ...72 SEXIES 72 SEPTIES 73 74 75 ...80

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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