Ley del deporte Artículo 73 Chile
Ley del deporte
Artículo 73.
Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.
De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.
Chile Art. 73 Ley del deporte
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san seba me cagaste la vida
Ramo de mierda
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Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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