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Ley del deporte Artículo 72 SEXIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Ley del deporte
Artículo 72 SEXIES.

Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del Servicio.



Chile Art. 72 SEXIES Ley del deporte
Artículo 1 ...72 QUÁTER 72 QUINQUIES 72 SEXIES 72 SEPTIES 73 ...80

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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