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Ley del deporte Artículo 72 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del deporte
Artículo 72 QUÁTER.

Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.



Chile Art. 72 QUÁTER Ley del deporte
Artículo 1 ...72 BIS 72 TER 72 QUÁTER 72 QUINQUIES 72 SEXIES ...80

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