Ley del deporte Artículo 72 QUINQUIES Chile
Ley del deporte
Artículo 72 QUINQUIES.
El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:
a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.
b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.
Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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