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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 33.

Los vendedores y prestadores de servicios que tributen de acuerdo con el régimen simplificado establecido en este párrafo, quedarán sujetos a todas las normas y obligaciones que afectan a los restantes contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, y salvo las excepciones establecidas en el Título IV, sobre administración de impuesto.



Chile Art. 33 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...85

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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