Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 33 Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 33.
Los vendedores y prestadores de servicios que tributen de acuerdo con el régimen simplificado establecido en este párrafo, quedarán sujetos a todas las normas y obligaciones que afectan a los restantes contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, y salvo las excepciones establecidas en el Título IV, sobre administración de impuesto.
Chile Art. 33 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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san seba me cagaste la vida
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Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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