Ley del deporte Artículo 68 Chile
Ley del deporte
Artículo 68.
Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.
El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.
La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Ministerio del Deporte.
Chile Art. 68 Ley del deporte
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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