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Ley del deporte Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 39.

Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización; b) Finalidades y objetivos; c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes; d) Organos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente; e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse; f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos; g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias; h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso; i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos.

Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.

El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el referido protocolo será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el mencionado instrumento y designar cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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